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La Corte Suprema de Justicia de la Nación protegió el derecho a la salud por sobre los intereses de la industria tabacalera



El máximo tribunal del país rechazó una demanda promovida por Nobleza Piccardo para pedir la inconstitucionalidad de la ley de Santa Fe que establece la prohibición completa de la publicidad y promoción de productos de tabaco en la provincia.

(Buenos Aires, 29 de octubre) El martes 27 de octubre la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un pedido de inconstitucionalidad presentado por Nobleza Piccardo contra el gobierno de Santa Fe y afirmó que la provincia cuenta con la facultad constitucional de tomar medidas que protejan el derecho a la salud, consagrado en la Constitución Nacional y en la provincial. La demanda, presentada en 2006, buscaba impugnar el artículo 7 y 8 de la ley de control de tabaco de la provincia, el cual establece la prohibición completa de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco.

En su resolución, la Corte Suprema consideró que la normativa de Santa Fe, ley pionera de control de tabaco a nivel nacional y que cumple con los estándares internacionales más protectores en materia de protección de la salud, es constitucional. Además, la Corte consideró que tanto la Nación como las provincias están facultadas para legislar en materia de salud pública.

La prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco es una de las medidas más eficaces para reducir el consumo de tabaco en la población El principal impacto de esta política se observa en la prevención del consumo en los niños, niñas y adolescentes, quienes hoy son el blanco prioritario de las estrategias publicitarias de la industria tabacalera en los puntos de venta.

«Celebramos que la Corte Suprema reconozca las medidas de control de tabaco como una herramienta efectiva para proteger el derecho humano a la salud. Además, la Corte destierra el argumento de la violación de libertad de expresión comercial de las empresas tabacaleras, reconociendo que las restricciones a la publicidad de tabaco no violan ningún derecho constitucional sino que por el contrario, buscan satisfacer las obligaciones constitucionales de garantizar derechos fundamentales como a la salud y a la vida», señala Verónica Schoj, directora ejecutiva de la Fundación Interamericana del Corazón Argentina. Y agrega: «Entendemos que este Fallo es histórico y representa un impulso fundamental para que las provincias avancen hacia prohibiciones completas del marketing de los productos de tabaco, como Santa Fe, ya que descarta posibles demandas por inconstitucionalidad en el futuro. Por otro lado, deja de manifiesto la necesidad de modificar la ley nacional de control de tabaco para promover una prohibición completa de publicidad, promoción y patrocinio, incluyendo la exhibición de productos de tabaco, en sintonía con el cumplimiento de obligaciones constitucionales de derechos humanos».

En el fallo, el juez del máximo tribunal, Ricardo Lorenzetti afirmó que la única razón para cuestionar la constitucionalidad de una norma local es que ésta genere un obstáculo en los objetivos de la «ley nacional de protección». «Este es un punto importantísimo porque en las provincias donde no hay legislación en materia de publicidad de tabaco o donde la legislación es más débil que la ley nacional, debe primar la aplicación de ley nacional de control de tabaco, situación que la industria tabacalera esta desconociendo en la actualidad», agrega Belén Rios, directora del área legal de FIC Argentina.


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