fbpx

En el Día Mundial Sin Tabaco, FIC Argentina celebra la aprobación del reglamento de la Ley Nacional de Control de Tabaco sancionada en 2011



El pasado 28 de mayo se aprobó el reglamento de la Ley N° 26.687. Esta medida fortalece la implementación de la norma y garantiza la protección del derecho a la salud de la población argentina.
Buenos Aires, mayo de 2013. FIC Argentina, organización sin fines de lucro que promueve políticas para prevenir enfermedades crónicas no transmisibles como cáncer, enfermedades cardiovasculares y respiratorias, entre otras, adhiere al Día Mundial sin Tabaco y celebra la reglamentación de la Ley Nacional 26.687 publicada en el Boletín Oficial el pasado 28 de mayo.

La reciente reglamentación de la ley de control de tabaco es una herramienta clave para fortalecer su implementación, ya que toma medidas para su fiscalización y control, prevé los mecanismos para efectuar denuncias y reclamos y delimita las excepciones de la ley, especialmente en materia de prohibición de publicidad promoción y patrocinio de productos de tabaco. Asimismo el reglamento garantiza la protección de la exposición a humo de tabaco ajeno, para todos los trabajadores, sin excepción.

“La reglamentación de la ley es un gran paso para lograr su efectiva aplicación y reducir el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco ajeno. En el Día Mundial sin Tabaco, celebramos su aprobación” afirma Mariela Alderete, vicedirectora ejecutiva de FIC Argentina. Y agrega, “ahora es necesario que las provincias que aún no lo hicieron adhieran a la ley para garantizar que todas las medidas establecidas por la norma y su reglamento se implementen en sus territorios».

El Día Mundial sin Tabaco es promovido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 31 de mayo de cada año con el propósito de resaltar los riesgos para la salud asociados al tabaco y promover políticas eficaces para reducir el consumo. El objetivo de 2013, según la OMS, es impulsar la prohibición completa de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, pues está comprobado en todo el mundo que esta medida reduce el número de personas que adquieren o mantienen la adicción al tabaco.

Si bien la ley Argentina no establece una prohibición completa de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco, sí contiene una restricción amplia y ya no se ven avisos publicitarios en los medios de comunicación y en la vía pública, como en el pasado. Una de las principales fortalezas del reglamento recientemente aprobado es que circunscribe la publicidad en el punto de venta: sólo podrán colocarse carteles fijos de 30cm x 30cm que incluyan una imagen de advertencia sanitaria y no se permitirá el uso de carteles lumínicos, pantallas u otros dispositivos. Ninguna publicidad podrá verse desde el exterior de los puntos de venta. Además no podrá realizarse publicidad de tabaco en discotecas, restaurantes, salas de juego, y otros locales comerciales en donde, hasta el momento, podía verse publicidad.

”La publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco incrementan la iniciación al consumo, debilitan el efecto de las campañas públicas de concientización y debilitan las advertencias sobre las consecuencias para la salud. La reglamentación de la ley nacional es una herramienta decisiva para limitar las acciones de marketing de las tabacaleras y luchar contra la epidemia de tabaquismo”, sostiene Mariela Alderete.


ALIMENTACIÓN

ALIMENTACIÓN

Los hábitos alimentarios no saludables favorecen la aparición de enfermedades que empeoran la calidad de vida.

ALCOHOL

ALCOHOL

El consumo problemático de alcohol es uno de los principales factores de riesgo de las enfermedades no transmisibles.

ACTIVIDAD FÍSICA

ACTIVIDAD FÍSICA

El sedentarismo afecta a gran parte de la población e incrementa las posibilidades de adquirir enfermedades.