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Avances y desafíos a un mes del comienzo de la implementación de la ley de etiquetado



El 20 de agosto comenzó la implementación obligatoria del etiquetado frontal de advertencias en los productos que contengan exceso de nutrientes críticos. Resumimos los avances centrales y los ejes a fortalecer en este proceso.

(Buenos Aires, 20 de septiembre) En el día de hoy se cumple un mes de la implementación obligatoria del etiquetado frontal en productos alimenticios y bebidas analcohólicas que contengan cantidades excesivas de algún nutriente crítico como sodio, azúcares, grasas, entre otros. Así lo establece la ley de Promoción de la Alimentación Saludable (ley n° 27.642), aprobada en octubre del año pasado, y su reglamento, publicado en el Boletín Oficial en marzo de este año.

Esta ley constituye un gran paso para garantizar tanto el derecho a la alimentación saludable de la población como el derecho a la información. Busca brindar información clara y veraz a los y las consumidores/as sobre los productos que compran, para que puedan tomar decisiones informadas y elegir las opciones de consumo más saludables.

La ley establece que llevarán etiquetas de advertencias y leyendas precautorias aquellos productos procesados y ultraprocesados que contengan contenido excesivo de algún nutriente crítico. Por lo tanto, el arroz, los fideos y legumbres secas, al igual que las frutas y verduras frescas, el yogurt natural y la leche, entre otros alimentos sin procesar o mínimamente procesados quedan exentos de las etiquetas. Además, hay algunos productos que se mencionan como excepciones explícitamente en la ley, como son el azúcar común, los aceites vegetales, los frutos secos y la sal común de mesa, que tampoco deberán incluir etiquetas.

A un mes de la entrada en vigencia del etiquetado frontal, son pocos los productos con etiquetado que se ven en los comercios de todo el país. Hay tres factores claves que explican por qué hay muchos productos que si bien deberían llevar una o más etiquetas, aún no las tienen:

  1. Stock: los productos que fueron elaborados y envasados con anterioridad al 20 de agosto no están obligados a incluir sellos.
  2. Fechas, según el tipo de empresa: la reglamentación establece que el plazo del 20 de agosto corresponde a los productos con exceso de nutrientes críticos que sean elaborados por las grandes empresas, mientras que las PYMES tienen seis meses más (febrero de 2023) para implementación.
  3. Prórrogas: la ley permite que las empresas soliciten prórrogas para extender el plazo de implementación de las etiquetas y según información oficial se presentaron 2.658 solicitudes de prórrogas de las cuales aproximadamente un 35% habrían sido aprobadas. Según distintos artículos periodísticos, este número de solicitudes asciende a 11.000.

 

Si bien las prórrogas se encuentran dentro del marco previsto por la norma y no se trata de una violación a la misma, desde la sociedad civil no información sobre los motivos por los cuales se aprobaron las prórrogas ni a qué productos y empresas se otorgaron. Desde FIC Argentina, junto a FUNDEPS, realizamos en el mes de julio un pedido de acceso a la información para obtener esos datos y de esta forma garantizar la transparencia en el proceso de implementación de la ley pero la información no fue otorgada alegando que era “información confidencial”. Sin embargo, en diversas notas en medios de comunicación se dieron a conocer los motivos por los que se otorgaron las prórrogas a partir del testimonio de distintas empresas a las que se les brindó este beneficio.

Todos estos factores hacen que el escenario para los y las consumidores sea muy confuso ya que, al estar frente a un producto envasado, no tienen la información necesaria para identificar si el producto no tiene sellos porque es saludable; porque es un producto envasado con anterioridad al mes de agosto o porque le otorgaron una prórroga a la empresa que lo produce. Además, hace muy difícil que la sociedad civil pueda monitorear el proceso de implementación de la norma.

Una ley integral

La ley, además de las etiquetas, incluye otros componentes que la convierten en una normativa integral ya que establece regulaciones sobre los entornos escolares, la publicidad de productos no saludables y las compras públicas.

En lo que refiere a entornos escolares, se promueve la inclusión de actividades didácticas y políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria en establecimientos de nivel inicial, primario y secundario; y, por otro lado, se establece que aquellos productos que contengan al menos un sello de advertencia no podrán ser ofrecidos, comercializados ni publicitados en las escuelas. En el mes de agosto el Consejo Federal de Educación adoptó una resolución a fin de que, a medida de que los plazos de la ley se cumplan y los productos comiencen a tener sellos, la normativa se cumpla en todos los establecimientos educativos del país. Para ello, será necesario definir en los mecanismos de fiscalización para garantizar su efectivo cumplimiento.

En relación al eje de publicidad, la ley prohíbe las acciones publicitarias que estén dirigidas a niños, niñas y adolescentes de productos con sellos. Además, éstos productos que contengan alguna advertencia, no podrán incorporar en sus envases personajes infantiles, animaciones, celebridades, deportistas, juegos, etc; así como tampoco podrán contener información nutricional complementaria (“rico en fibras”, “0% grasas trans”, etc) ni logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas. Tampoco se permite la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos. La importancia de esta medida reside en la necesidad de proteger a las infancias de la publicidad de alimentos no saludables ya que impacta directamente en sus preferencias alimentarias. Hace pocas semanas, la ANMAT emitió la Resolución 6924/22 por medio de la cual establece algunas delimitaciones para que la publicidad cumpla lo establecido por la ley. En este marco, será fundamental una fiscalización efectiva de la norma, tanto en los medios tradicionales como digitales.

Además, la ley establece que la Administración Pública debe priorizar las contrataciones de todos aquellos productos que no tengan sellos y, en ese sentido, las licitaciones deberán adaptarse a la normativa.

Desde la sociedad civil, así como participamos activamente en el proceso de diseño y aprobación de la ley, también estamos monitoreando su correcta implementación y fiscalización. Es fundamental en primera instancia que se garantice la aplicación de los sellos dado que es el paso necesario y fundamental para aplicar el resto de los componentes de la norma. Durante todo este proceso, es necesario que el Estado garantice la transparencia en el proceso de implementación para que sea efectiva y se respete el espíritu de la ley.


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